lunes, 18 de febrero de 2019

Control parental de Redes Sociales

Control parental de Redes Sociales y Aplicaciones de Mensajería Instantánea: 

Derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones de los menores vs Deber de los padres de velar por los hijos.

¿Es legal el control parental de Facebook, Instagram o WhatsApp de los hijos menores de edad? ¿Hasta qué punto pueden los padres supervisar el uso que los hijos hacen de sus cuentas y perfiles?


La Ley de Protección Jurídica del Menor garantiza la intimidad de los menores, tanto personal como familiar, incluido también el secreto de las comunicaciones. Así las cosas, los padres deben respetar, preservar estos derechos y protegerlos frente a ataques de terceros. Ahora bien, sin olvidar los derechos de los menores anteriormente mencionados, los padres tienen una serie de obligaciones para con sus hijos, inherentes al propio concepto de “patria potestad”, como son velar por ellos y garantizar su integridad física y psicológica. De esta forma, si un padre “espía” el móvil de su hijo porque sospecha que es víctima de ciberbullying por parte de sus compañeros, ¿Está realmente vulnerando el derecho a la intimidad de su hijo? ¿No parece más bien que está ejercitando correctamente su función como padre, que es protegerle?

El límite de la actuación de los padres parece claro y, como en muchas ocasiones, para dar una respuesta no es necesario tanto recurrir a lo que dicen las leyes, sino simplemente al sentido común: No se deben revisar los perfiles, cuentas o mensajes de los hijos por sistema. Supervisar su actuación en este sentido no implica ver todos los mensajes que envían o reciben o “fiscalizar” sus publicaciones en Redes. Está claro que una actuación enfermiza o abusiva por parte de los padres va a vulnerar los derechos de sus hijos. Si existe una sospecha fundada de que el menor está siendo víctima de un delito, en base a cambios de comportamiento en casa, bajada del rendimiento escolar o cualquier otra variación significativa de conducta, estará justificada la intromisión paterna. Es más, si el menor se niega a cooperar y facilitar a los padres la información requerida estos podrán acudir al Fiscal de Menores y al juez para tener acceso a la misma.

Ni la patria potestad debe ser entendida como un poder absoluto sobre los hijos hasta su mayoría de edad ni es razonable tampoco que los padres no intervengan ante la sospecha fundada de que su hijo esté siendo víctima de un delito, solo porque estén obligados legalmente a preservar su intimidad. 

En mi opinión, la clave para afrontar situaciones de este tipo en cuanto a Redes Sociales o nuevas tecnologías se refiere es la prevención. Al igual que les enseñamos a nuestros hijos normas de educación y convivencia debemos incluir este aspecto como una cuestión educacional más a tratar con ellos: creo que no se debe prohibir su uso en ningún caso pues las nuevas tecnologías son algo intrínseco a su vida y sus relaciones (entendidas en sentido amplio, no solo con sus iguales); la clave es proporcionarles información suficiente para que sean conscientes de los riesgos que un uso inadecuado o irresponsable de estas herramientas de comunicación pueda acarrear para ellos o para su entorno.

Carmen Andrey Martín - Jurista
www.andreyferreiroabogados.com

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